¿QUÉ ES ARBITRAJE DE CONSUMO?
El Arbitraje de Consumo es un instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición del usuario, con el fin de resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones en materia de consumo, que puedan surgir entre el consumidor y el empresario o comerciante.
Se trata de una vía extrajudicial, rápida y económica, que sin necesidad de formalidades especiales y siendo vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE DE CONSUMO
- Rapidez: Las reclamaciones deben de resolverse en un corto periodo de tiempo, máximo seis meses desde el inicio del procedimiento.
- Economía: El arbitraje es gratuito para ambas partes, sólo puede ocasionar un coste, si es necesario, la práctica de peritajes.
- Eficacia: Su resultado tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. El laudo (la resolución de la Junta Arbitral) es de obligada ejecución.
- Voluntariedad: Ambas partes se someten libremente al arbitraje para quedar vinculados por la resolución.
En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo, permite a ambas partes, resolver los problemas o conflictos sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
FUNCIONAMIENTO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO
El procedimiento se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y a través de una Asociación de Consumidores.
Una vez recibida, se comprueba si cumple los requisitos exigidos legalmente y si la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
Si el empresario o comerciante está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral iniciará el procedimiento; en el caso de no estar adherido al arbitraje, se le notificará con la solicitud para que acepte, y se proceda al nombramiento del Colegio Arbitral, que estará compuesto por:
- Un árbitro representante de los consumidores.
- Un árbitro representante de los comerciantes.
- Un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración.
Concluida la vista y, en su caso, la práctica de las pruebas, el Colegio Arbitral dicta un laudo, el cual es de obligado cumplimiento para las dos partes y tiene carácter ejecutivo, siendo finalizado así el procedimiento arbitral.
No se puede acudir al arbitraje de consumo
- Cuando ya exista una sentencia judicial firme.
- Cuando existan daños para la salud o muerte.
- Cuando existan indicios racionales de delito.