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Consumo

Esta iniciativa de dinamización comercial promueve atractivas ofertas, regalos y promociones
Fecha de publicación: 21/11/2017

Palavras-chave

Consumo Empresa Comercio

Galeria de Imagens

Previo a la cena elaborada por el chef Remi Peñalosa se podrá presenciar el ronqueo del atún en vivo
Fecha de publicación: 23/08/2017

Palavras-chave

Gastronomía atún

Localização

Descrição

El Ayuntamiento de Lepe informa que hasta el 27 de julio podrán solicitarse ayudas para obras de adaptación funcional de viviendas, dirigidas a personas mayores de 65 años, con discapacidad superior al 40% y grandes dependientes.

Subvención del 70% de las actuaciones hasta un límite de 2.000 euros.

Más información y tramitación de las ayudas en los Servicios Sociales Municipales 959645280 y en el Área de Desarrollo Local 959625002.

When?

Data de início:
30/06/2017
Data de fim:
27/07/2017
Periodic event:
Diario

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Contacto

Teléfono:
959645280

Localização

< /div>
Podrán solicitarse hasta el 27 de julio próximo en las áreas de Desarrollo Local o de Servicios Sociales del Ayuntamiento
Fecha de publicación: 30/06/2017

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Palavras-chave

Subvenvión adaptación discapacidad

Direção

El Rompido, s/n

Contacto

Phone:
959489835

Localização

Direção

C/ Duque de Ahumada, 12 D 21004 Huelva

Contacto

Phone:
959254911

Localização

Direção

C/ Berdigón, Nº3 Bajo A 21003 Huelva

Contacto

Phone:
959730441

Localização

Direção

Ayuntamiento de Lepe. Plaza de España, 1.

Contacto

Phone:
607 550 533
Email:
omic@lepe.es

Localização

Descrição

¿QUÉ ES ARBITRAJE DE CONSUMO?

El Arbitraje de Consumo es un instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición del usuario, con el fin de resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones en materia de consumo, que puedan surgir entre el consumidor y el empresario o comerciante. 

Se trata de una vía extrajudicial, rápida y económica, que sin necesidad de formalidades especiales y siendo vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.

En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.


VENTAJAS DEL ARBITRAJE DE CONSUMO

  • Rapidez: Las reclamaciones deben de resolverse en un corto periodo de tiempo, máximo seis meses desde el inicio del procedimiento.
  • Economía: El arbitraje es gratuito para ambas partes, sólo puede ocasionar un coste, si es necesario, la práctica de peritajes.
  • Eficacia: Su resultado tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. El laudo (la resolución de la Junta Arbitral) es de obligada ejecución.
  • Voluntariedad: Ambas partes se someten libremente al arbitraje para quedar vinculados por la resolución.

En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo, permite a ambas partes, resolver los problemas o conflictos sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.


FUNCIONAMIENTO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO

El procedimiento se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y a través de una Asociación de Consumidores.

Una vez recibida, se comprueba si cumple los requisitos exigidos legalmente y si la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Si el empresario o comerciante está adherido al sistema, el presidente de la Junta Arbitral iniciará el procedimiento; en el caso de no estar adherido al arbitraje, se le notificará con la solicitud para que acepte, y se proceda al nombramiento del Colegio Arbitral, que estará compuesto por:

  • Un árbitro representante de los consumidores.
  • Un árbitro representante de los comerciantes.
  • Un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración.

Concluida la vista y, en su caso, la práctica de las pruebas, el Colegio Arbitral dicta un laudo, el cual es de obligado cumplimiento para las dos partes y tiene carácter ejecutivo, siendo finalizado así el procedimiento arbitral.

No se puede acudir al arbitraje de consumo

  • Cuando ya exista una sentencia judicial firme.
  • Cuando existan daños para la salud o muerte.
  • Cuando existan indicios racionales de delito.


 

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